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Nuestras cuentas:

BBVA:

ES60-0182-0205-9702-0156-0867

La Caixa:

ES37-2100-0933-4902-0006-1375

Caixa d’Enginyers:

ES25-3025-0002-4215-2165-2660

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    Te puedes desgravar el 80% de los primeros 250 € de aportación, a partir de esta cifra, el 40%. Si hace más de tres años que contribuyes a Acció Solidària Contra l’Atur, este último tramo se incrementa al 45%. Incluir los datos fiscales para la desgravación.

    Si eres una persona particular:
    Todos los donativos aportados a la fundación disfrutan de la desgravación fiscal (IRPF) en función de la cantidad dada y del período:

    • Por los primeros 250 € el 80% de deducción.
    • A partir de 250 € el 40% de deducción que exceda a los primeros 250 €.
    • La fidelidad tiene ventajas: si hace más de tres años que colaboras con nosotros con una cantidad siempre igual o superior, te desgravarás un 45% sobre el exceso de más de 250 €.
    • Para poder certificar estos donativos, es necesario que nos indiques tus datos personales y tu NIF.

    Información válida para el total de aportaciones a entidades benéficas. Esta mejora fiscal no se aplica a País Vasco ni a Navarra. El límite de la deducción sobre la base liquidable se actualiza en el 15%. Artículo 19 (Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del Real Decreto-ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    • Como empresa te podrás deducir el impuesto de sociedades al 40% de la aportación que hayas hecho a la fundación.
    • En caso de que la contribución como empresa haya sido constante en los tres últimos años fiscales (con un importe mayor de 250 €), podrás deducir el impuesto de sociedades el 50% de la aportación que hayas hecho en la fundación.

    Información válida para el total de aportaciones a entidades benéficas. Esta mejora fiscal no se aplica a País Vasco ni a Navarra. El límite de la deducción sobre la base liquidable se actualiza en el 15%. Artículo 19 (Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del Real Decreto-ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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