Los donativos para ayudar a crear trabajo digno tienen beneficios fiscales.
Transferencias
Si realizas una transferencia bancaria, nos tienes que hacer llegar tus datos fiscales al correo info@acciosolidaria.cat para poder aplicar las desgravaciones correspondientes.
Nuestras cuentas:
BBVA:
ES60-0182-0205-9702-0156-0867
La Caixa:
ES37-2100-0933-4902-0006-1375
Caixa d’Enginyers:
ES25-3025-0002-4215-2165-2660
¡Muchas gracias por tu generosidad!
Te puedes desgravar el 80% de los primeros 150 € de aportación, a partir de esta cifra, el 35%. Si hace más de 3 años que contribuyes a Acció Solidària Contra l’Atur, este último tramo se incrementa al 40%. Incluir los datos fiscales para la desgravación.
Si eres una persona particular:
Todos los donativos aportados a la fundación disfrutan de la desgravación fiscal (IRPF) en función de la cantidad dada y del período:
- Por los primeros 150 € el 80% de deducción.
- A partir de 150 € el 35% de deducción que exceda a los primeros 150 €.
- La fidelidad tiene ventajas: si hace más de 3 años que colaboras con nosotros con una cantidad siempre igual o superior, te desgravarás un 40% sobre el exceso de más de 150 €.
- Para poder certificar estos donativos, es necesario que nos indiques tus datos personales y tu NIF.
Información válida para el total de aportaciones a entidades benéficas. Esta mejora fiscal no se aplica a País Vasco ni a Navarra. El límite de la deducción sobre la base liquidable se mantiene en el 10%. Artículo 19 (Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del Real Decreto-ley 17/2020, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Como empresa te podrás deducir el impuesto de sociedades al 35% de la aportación que hayas hecho a la fundación.
- En caso de que la contribución como empresa haya sido constante en los tres últimos años fiscales (con un importe mayor de 150 €), podrás deducir el impuesto de sociedades el 40% de la aportación que hayas hecho en la fundación.
Información válida para el total de aportaciones a entidades benéficas. Esta mejora fiscal no se aplica a País Vasco ni a Navarra. El límite de la deducción sobre la base liquidable se mantiene en el 10%. Artículo 19 (Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del Real Decreto-ley 17/2020, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.