La pandemia del COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en muchos sectores, lo que requiere un despliegue continuo de medidas extraordinarias de carácter social.
La Generalitat de Catalunya acaba de publicar un Decreto ley con medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19 específicas para las personas emprendedoras y autónomas.
Se trata de una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de un pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, para el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y las personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.
¿Quién puede ser beneficiario/a?
- Personas trabajadoras autónomas que ejerzan una actividad económica individual o que tengan hasta 5 personas contratadas.
- Personas trabajadoras autónomas que formen parte de una sociedad, limitada o cooperativa, de hasta 3 socios y que en total sean un máximo de hasta 6 personas (socios + trabajadores).
¿Qué requisitos específicos debes cumplir?
- Ser persona trabajadora autónoma.
- Estar dado de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida antes del 1 de junio de 2020 y al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.
- La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible debe ser igual o inferior a 35.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual. Y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
- Que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del año 2020 no haya superado el importe de 13.125 euros de acuerdo con lo que han declarado en el Modelo 130 o 131 del IRPF por los tres primeros trimestres 2020 o documento probatorio equivalente para aquellas personas trabajadoras autónomas no obligadas a hacer declaraciones trimestrales del IRPF.
- No haber sido beneficiario / a de la ayuda regulada en la Resolución TSF / 1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de garantía Juvenil para el año 2020.
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
- Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos que sea obligatorio.
¿Cómo y cuando presentar la solicitud?
El plazo se inicia a las 9:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 15:00 horas del 20 de noviembre de 2020, o hasta agotar la dotación presupuestaria.
Otras informaciones de interés:
Con la solicitud no será necesario presentar ningún documento, la administración ya lo requerirá si lo considera conveniente. Para poder solicitar la ayuda será necesario tener un certificado digital o el idCAT Móvil.
Para más información, puede consultar el Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre donde se ha publicado toda la información.